28 de diciembre de 2009

Ministerio abre expediente de negociación colectiva en ORUS


El dia de hoy el Ministerio de Trabajo nos ha comunicado que ya se ha abierto el expediente de negociación colectiva. Este es un paso adelante muy importante pues indica que ambas partes (la empresa y el sindicato) inicien el trato directo.

La empresa no puede impedir ni dilatar más. Trato directo ahora. Ningún arreglo bajo la mesa !! Todos unidos en el Sindicato.




Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos

Srs. Empresa ORUS PROSEGUR

Reciba por medio de la presente nuestros saludos, asimismo deseamos informarle que frente a las “renuncias voluntarias” de dos miembros de la comisión negociadora del “Sindicato de Trabajadores de Orus”, con Registro Sindical Nº 191593-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, con domicilio legal en Plaza Dos de Mayo Nº 4, Cercado de Lima, hemos procedido mediante asamblea general a reemplazarlos siendo elegidos los siguientes trabajadores:

Carlos Alberto Rodriguez Frias
Arturo Ricardo Montalvo Ramos

Quienes se integran a los dos ya elegidos.

Carlos Manuel Saavedra Huaccha
A quienes solicitamos se les brinde las facilidades necesarias para desempeñar su labor gremial.

Hemos recibido la notificación del Ministerio de Trabajo con fecha 22 de Diciembre ordenando la instalación del Trato Directo por lo que solicitamos se sirvan indicar la fecha, hora y lugar de dicha instalación, mediante la convocatoria formal y por escrito que su representada debe hacernos llegar. En la misma asistiremos ocn nuestros asesores legales conforme a Ley.
Cordialmente,

El Sindicato

Pliego de Reclamos del Sindicato de ORUS

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS
2009 – 2010

SINDICATO DE TRABAJADORES DE ORUS

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, SINDICATO DE TRABAJADORES ORUS, Registrado oficialmente el 17 de Noviembre del 2009 bajo el expediente Nº 191503-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo, Puerta Nº 4, Local de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP. Lima 1

B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.

C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA
ORUS S.A. con RUC 20100155371, domiciliada en Av. Próceres Nº 250. Distrito Santiago de Surco.

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y sus respectivas modificatorias.

E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los Trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ORUS S.A.

F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Mario Huamán Rivera – Secretario General de la CGTP, Luis Isarra Delgado y Edward Loli Ventocilla, Secretarios de Defensa de la CGTP, los Asesores Legales del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP: Dr. Sául García Santibáñez, Gisella Figueroa Toledo y Kardy Villavicencio. Asimismo, el Sindicato se reserva el derecho de acreditar a otro asesor de considerarlo necesario en cualquier etapa del pliego.


I. ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE ORUS. Conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 14 de Diciembre de 2009, al 13 de Diciembre de 2010, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.





II ASPECTOS PRIORITARIOS

1. PROCESO DE FUSION EMPRESARIAL CON EMPRESA PROSEGUR SA

La empresa y el Sindicato convienen que en el proceso de fusión empresarial que se esta llevando a cabo entre las empresas mencionadas; los trabajadores afiliados al Sindicato serán traspasados a la nueva empresa, con los derechos laborales adquiridos en la empresa Orus S.A. es decir tiempo de servicio, tipo de contrato, periodos vacacionales truncos, etc. Asimismo, la empresa se compromete a respetar los beneficios pactados en el presente convenio colectivo.

Ambas partes convienen el revisar las recategorizaciones de manera previa al traspaso de trabajadores, con la finalidad de que los trabajadores pasen a la nueva empresa con la categoría que les corresponde.
Asimismo, ambas partes convienen en conformar una comisión paritaria, para mejor resolver temas afines de los trabajadores afiliados.


III. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

2.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:

a) ORUS S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 14 de Diciembre del 2009, un aumento general ascendente al 50% de la remuneración de cada trabajador. Entendiéndose como remuneración computable la que se encuentre vigente a la firma del Convenio Colectivo.

b) ORUS S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.

3 ALIMENTACION y BENEFICIOS
3.1.- ORUS S.A. convendrá en asumir el costo de alimentación del desayuno, almuerzo y/o cena, según corresponda el horario efectivo del trabajador, en un 100% del costo del mismo. Este beneficio se pacta bajo dos supuestos:
a) Que el trabajador se encuentre laborando en domingo o día feriado.
b) Que, el trabajador se encuentre prestando servicios por más tiempo de la jornada habitual o haya sido destacado a capacitación, inducción o reentrenamiento, fuera de la jornada laboral, es decir más de 12 horas.
3.2.- ORUS S.A. Convendrá los beneficios remunerativos de dos jornales diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el jornal triple.
3.3.- ORUS S.A. convendrá en incrementar el pago de beneficios remunerativos de Quinquenios promediados, a partir de los 05 hasta los 25 años; remuneraciones a partir del 14 de Diciembre del 2009. Los mismos que se encuentran especificados en punto 4 del presente documento.
3.4.- ORUS S.A. Convendrá en asignar pago por movilidad de S/. 20.00 nuevos soles. Aplicados a los casos en que los trabajadores deban acudir a capacitaciones, inducciones o entrenamientos fuera del local de la empresa.
3.5.- ORUS S.A. Convendrá en asignar pago por movilidad de S/. 20.00 nuevos soles. Aplicados a los casos en que los trabajadores deban acudir a prestar labores fuera de su área habitual de trabajo o sea detsracado a un área de considerable lejanía del lugar de residencia.
3.6.- ORUS S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad. Asimismo, se compromete a otorgar el derecho a vacaciones de forma efectiva cuando le corresponda a cada trabajador.
3.7.- ORUS SA conviene en otorgar una bonificación de S/. 200 Nuevos Soles a los trabajadores que cumplan con realizar “acciones distinguidas”. (evitar aniegos, robos, asaltos, etc.)

4.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.
Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, ORUS S.A. convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación.

5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
ORUS S.A. convendrá en reconocer a sus trabajadores un bono de reconocimiento histórico a quienes hayan cumplido laborando para la empresa años de trabajo, de la siguiente forma:
a) Al cumplir 05 años 3 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 4 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 6 Jornales promediados
d) Al cumplir 20 años 8 Jornales promediados
e) Al cumplir 25 años 10 Jornales promediados
6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
ORUS S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.

7.- JORNADA LABORAL
a) ORUS S.A. conviene en otorgar un descanso de 24 horas, cuando el trabajador haya prestado 24 horas continuas de trabajo por razones excepcionales. Asimismo, se le otorgará una bonificación adicional al pago que corresponde por ley, ascendiente a S/. 50 Soles por el sobreesfuerzo desplegado.

8.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
ORUS S.A. conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, con tres meses de periodo de prueba. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.

III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL

9.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa, conviviente e hijos: Un básico ascendiente a 55.00 Nuevos Soles mensuales, a los que se le incorporarán S/. 10 nuevos soles por cada hijo.
b) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.

10.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
ORUS S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:
a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 1,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares, el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.
d).- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por ORUS S.A. en el mismo lugar del velatorio.
11.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
ORUS S.A. convendrá los siguientes beneficios:
A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y sepelio.

Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
ORUS S.A. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese en cualquier fuera de la Provincia de Lima o Callao, ORUS S.A. otorgará un permiso mínimo de 5 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.




12.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
ORUS S.A. conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 150 soles ni mayor a 200 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.


14. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El empresario garantizará a los trabajadores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y se compromete a que esto se mantenga en la empresa absorvente.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos comprendidos en el reglamento Interno de salud y Seguridad en el trabajo.

Ambas partes convienen lo siguiente, con referencia al Comité paritario

La empresa garantizara igualdad de cupos en la empresa absorvente para los trabajadores provenientes del Sindicato de Orus SA en el comité paritario.
V. RELACIONES COLECTIVAS


15.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) ORUS S.A. convendrá permiso remunerado por un máximo de 08 horas, al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, ORUS S.A., pagará la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y convenios sin recorte alguno.

16.- LICENCIA SINDICAL
ORUS S.A. reconocerá la Licencia Sindical a todos los miembros de la Junta Directiva o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Sindicato Nacional, Central sindical, judiciales, legales y policiales, por un total de 800 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 24 horas antes.

V. ARMONÍA LABORAL

17.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, ORUS S.A. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la comisión negociadora y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC.

18.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
ORUS S.A. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 3,000 soles al sindicato, a la firma del cierre del pliego.

19.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
ORUS S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.

20.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de ORUS S.A. Tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.

VI. PAZ LABORAL

El compromiso que asumirá ORUS S.A. con la sección sindical de trabajadores de la empresa ORUS S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.






17 de diciembre de 2009

El sindicato sigue adelante: negociación colectiva YA !!

La empresa trata de destruir al sindicato comprando las renuncias de sus dirigentes. pero los dirigentes del sindicato siguen firmes en nuestra organización. No vamos a renunciar. No aceptamos amenazas ni ofensas. estamos más unidos que nunca.

Se ha presentado el pliego de reclamos y en unos días la empresa tiene que llamarnos para instalar el Trato directo. Que la empresa se deje de amenazas. Que discuta el pliego de reclamos.

La empresa cree que despidiendo arbitrariamente a los trabajadores puede pagar la indemnización de ley. Bueno, pues esa indemnización es una miseria. Una empresa tan grande como el grupo Prosegur no desea sindicato y por eso cree que por unos reales va a deshacerse de nosotros. No es así.

El sindicato sigue en la lucha. Y cada día seremos más.



7 de diciembre de 2009

Basta de amenazas: todos unidos en el Sindicato

Estimados compañeros:

La empresa ya tiene conocimiento del sindicato. El Ministerio de Trabajo nos ha dado el REGISTRO SINDICAL que es el documento oficial que reconoce a nuestra organización y por la cual tenemos todos los derechos y obligaciones acorde a la ley.

La empresa trata de asustarnos y amenazarnos. ESO ES ILEGAL.

Veamos las leyes que nos protegen:

Convenio Internacional 87 y 98 de la OIT firmado por el estado Peruano

Artículo 28° de la Constitución Política del Perú dice textualmente:

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

La LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR 05/10/2003

Dice textualmente:

Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.

Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.

Asimismo la empresa no puede AMENAZAR CON CAMBIOS así lo señala el siguiente artículo:

Artículo 30.- El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

Artículo 31.- Están amparados por el fuero sindical:
a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después.
(...)

La Ley señala que es OBLIGATORIO negociar colectivamente, es decir, la empresa y el sindicato. El Art. 41 de la misma LEY dice textualmente::

Artículo 41.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.

La empresa ORUS ya tiene más de un año por lo tanto esta OBLIGADA a negociar con el SINDICATO. Por eso compañero trabajador quiere asustarte, quiere destruir al sindicato, para no sentarse a negociar con nosotros. Quiere debilitarnos. ¿Vamos a dejar que ORUS - Grupo Prosegur se salga con la suya? ¿Vamos a dejar que un par de funcionarios como el Coordinador Zonal Juan Carlos Regalado y el Jefe de Resguardo Ronald Mclauchlan Woodman cometan acciones claramente ilegales? Estos funcionarios se han reunido con los trabajadores de la Zona de La Molina y les han dicho que deben renunciar al Sindicato o que no deben afiliarse. Han amenazado con aplicar sanciones y cambios a los que estén sindicalizados. estas amenazas son completamente ilegales y no tienen ningún valor. Como hemos visto en la los artículos de la ley estamos protegidos de acciones ilegales hechas por estos funcionarios.

El Sindicato es una organización legal y legítima acorde a Ley. Le duela a quién le duela.

El objetivo de la empresa es impedir la negociación colectiva. Por eso empiezan con estas acciones, pero no logran asustarnos. Estamos solicitando una reunión de extra proceso urgente ante el Ministerio para impedir que continúen estos abusos. Asimismo estamos sentando una denuncia ante el Ministerio y gracias a la CGTP la propia Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García esta enterada de estos últimos sucesos.

Trabajador: no les tengas miedo. Únete al Sindicato y defenderemos nuestro derecho a un trabajo decente y una vida digna.

1 de diciembre de 2009

El Registro Sindical


Aquí tenemos el registro sindical de nuestra organización gremial. Con este reconocimiento tenemos la personería gremial necesaria para iniciar la negociación colectiva este año. La negociación colectiva es un derecho constitucional.

Tenemos que fortalecer nuestra organización sindical con nuevos afiliados. Un sindicato grande y fuerte negocia mejores aumentos y derechos. Por esta razón compañeros trabajadores, es tiempo de inscribirse en el sindicato, de afiliarse y juntos reclamar nuestros justos derechos.

La empresa ORUS ahora es parte del grupo Prosegur. Una poderosa transnacional en la rama de la seguridad. Con nuestro sindicato, estamos preparando las condiciones para mantener un trabajo digno, ya sea en ORUS o en PROSEGUR.

En este esfuerzo no estamos solos, contamos con el apoyo firme de nuestra organización superior, la CGTP a la cual estamos afiliados.En la CGTP tenemos abogados, dirigentes con experiencia, profesores, sociólogos, economistas que nos van a asesorar para que nuestro sindicato este bien capacitado y nuestro pliego de reclamos sea un éxito.

Estamos en contacto también con el Sindicato de Hermes Transportes Blindados, joven organización que ya tiene más de 200 afiliados. Todos los trabajadores del sector seguridad estamos organizándonos para reclamar juntos por nuestros derechos. Ellos ya han presentado su pliego y nosotros lo haremos esta semana.

Es el momento de la unidad, es el momento de levantar la cabeza, únete compañero trabajador, estés donde estés puedes afiliarte al sindicato, en todo el país.

Pasa la voz !!
Únete al Sindicato de Trabajadores de ORUS !!

Ya tenemos sindicato !!!!

Los trabajadores de ORUS hemos formado un sindicato. Somos trabajadores del sector de vigilancia y afines. En este blog vamos a brindar información sobre nuestra situación laboral, nuestros problemas, el sindicato, la negociación colectiva y todo lo necesario para tener un trabajo digno.

Pronto más noticias !!!