Estimados compañeros:
La empresa ya tiene conocimiento del sindicato. El Ministerio de Trabajo nos ha dado el REGISTRO SINDICAL que es el documento oficial que reconoce a nuestra organización y por la cual tenemos todos los derechos y obligaciones acorde a la ley.
La empresa trata de asustarnos y amenazarnos. ESO ES ILEGAL.
Veamos las leyes que nos protegen:
Convenio Internacional 87 y 98 de la OIT firmado por el estado Peruano
Artículo 28° de la Constitución Política del Perú dice textualmente:
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
La LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR 05/10/2003
Dice textualmente:
Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
Asimismo la empresa no puede AMENAZAR CON CAMBIOS así lo señala el siguiente artículo:
Artículo 30.- El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.
Artículo 31.- Están amparados por el fuero sindical:
a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después.
(...)
La Ley señala que es OBLIGATORIO negociar colectivamente, es decir, la empresa y el sindicato. El Art. 41 de la misma LEY dice textualmente::
Artículo 41.- Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.
La empresa ORUS ya tiene más de un año por lo tanto esta OBLIGADA a negociar con el SINDICATO. Por eso compañero trabajador quiere asustarte, quiere destruir al sindicato, para no sentarse a negociar con nosotros. Quiere debilitarnos. ¿Vamos a dejar que ORUS - Grupo Prosegur se salga con la suya? ¿Vamos a dejar que un par de funcionarios como el Coordinador Zonal Juan Carlos Regalado y el Jefe de Resguardo Ronald Mclauchlan Woodman cometan acciones claramente ilegales? Estos funcionarios se han reunido con los trabajadores de la Zona de La Molina y les han dicho que deben renunciar al Sindicato o que no deben afiliarse. Han amenazado con aplicar sanciones y cambios a los que estén sindicalizados. estas amenazas son completamente ilegales y no tienen ningún valor. Como hemos visto en la los artículos de la ley estamos protegidos de acciones ilegales hechas por estos funcionarios.
El Sindicato es una organización legal y legítima acorde a Ley. Le duela a quién le duela.
El objetivo de la empresa es impedir la negociación colectiva. Por eso empiezan con estas acciones, pero no logran asustarnos. Estamos solicitando una reunión de extra proceso urgente ante el Ministerio para impedir que continúen estos abusos. Asimismo estamos sentando una denuncia ante el Ministerio y gracias a la CGTP la propia Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García esta enterada de estos últimos sucesos.
Trabajador: no les tengas miedo. Únete al Sindicato y defenderemos nuestro derecho a un trabajo decente y una vida digna.